martes, 27 de marzo de 2012




 LOS DERECHOS DEL NIÑO


1.      Introducción

            El niño es una persona diferente del adulto, es un ciudadano con unos derechos que emanan de su condición de persona. Estos derechos han sido reconocidos y proclamados por las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño, a partir de la cual surgen las leyes que sirven para salvaguardarlos.
            Esta protección se ejercerá directamente sobre el menor e indirectamente sobre el medio familiar y social

                        1.1 Evolución del concepto de infancia

            El camino hacia el reconocimiento de estos derechos ha sido largo y extenso pero a servido para otorgar a los menores de un nuevo estatus en mucho países de las consideración de adultos en miniatura se ha pasado a la creencia de que son seres que deben gozar de una protección y cuidado especial que permitan su libre desarrollo.
            La infancia no adquiere hasta hace dos siglos la valoración social ante los adultos de su propia condición humana. Es Durkhein quien alude por primera vez cambio en el concepto de infancia ya que bajo su consideración se produjo una transformación en la manera de pensar, sentir y obrar por parte de la sociedad ante las necesidades y demandas del niño, como consecuencia del avance cultural de la Ilustración.
            Las primeras referencias históricas relacionadas con el mundo de la infancia las encontramos en Mesopotamia el Código Hammurabi que recoge la protección del pueblo babilónico a los huérfanos. Los niños gozaban en general de un buen trato en la sociedad egipcia, dado el carácter matriarcal imperante en dicha civilización.
            Pero hay que tener en cuenta de que a pesar de lo recogido en estas legislaciones en las civilizaciones primitivas los niños eran los que recibían menos atención y en ocasiones eran exterminados por motivos rituales como sacrificio a los Dioses. El infanticidio de hijos legítimos e ilegítimos era practica habitual en la antigüedad.
            En el imperio romano dominó la idea de que el padre era el responsable de la vida del niño. Con Constantino (Siglo IV), comienza a imperar la filosofía cristiana de protección al niño.
            A pesar de esta nueva actitud hacia el niño, el infanticidio prosiguió en los siglos posteriores hasta el XVIII, unido a la práctica del abandono y los malos tratos. Los niños ingresaban, asimismo, en instituciones penitenciarias
            En el Renacimiento aparece la figura de San Vicente Paul en Francia, que creó establecimientos benéficos para albergar y cuidar a los niños abandonados.
            Es en el siglo XVIII cuando la infancia adquiere valor propio ante la sociedad, desarrollando desde entonces el adulto una actitud más humanitaria hacia el niño, una conducta empática hacia la infancia, hecho este que coincide con los trascendentales cambios históricos del siglo XVIII. Este ideal se vio reforzado en Europa por dos circunstancias: la revolución francesa y en Inglaterra la revolución industrial. Todo esto influirá en que la sociedad trate de situar a los niños en los que considera ahora que son sus espacios naturales: la familia y la escuela, al tiempo que expertos en servicios sociales entran en una esfera antes reservada al mundo privado de las familias difundiendo prácticas respecto al cuidado de los niños.
            En el siglo XX se promulgan de las primeras leyes de protección a la infancia.      En 1924 se redacta en Ginebra la Primera Declaración de los Derechos del Niño, aunque no tuve repercusiones importantes en la sociedad a pesar de las consecuencias que la I Guerra Mundial había tenido sobre la infancia al dejar un alto porcentaje de huérfanos.
            No será hasta la segunda guerra mundial que la sociedad toma conciencia de la situación dramática de la infancia en el marco de enormes desigualdades en función de la sociedad a la que pertenezcan.
            En la década de 1940 a 1950 son creados los organismos internacionales que van a favorecer un objetivo avance en la protección legal del menor (FAO, UNICEF, OMS, UNESCO). Fruto de ello fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Segunda Declaración de los Derechos del Niño, la promulgó la ONU en 1959. La Declaración no vincula a los Estados, sólo es entendida como la expresión de unos principios que obliga moralmente a las sociedades.
            La Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, fue aprobada en la Asamblea General celebrada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 26 de enero de 1990. En su elaboración intervinieron 43 Estados en un trabajo de siete años, donde también intervinieron otros organismos internacionales.
           
            2. La Convención sobre los derechos del niño.

            Desde hace ya 22 años, los niños están protegidos a nivel mundial con la creación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989. Pero el hecho de que hoy en día los niños estén respaldados por una serie de derechos.
            Esta convención se podría definir como el marco constitucional por el que todos los estados miembros se comprometen a proteger los derechos del niño para el progreso de sus condiciones de vida.
            Dicha Convención, se convirtió en el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos. A día de hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto en Somalia y Estados Unidos.

            La Convención contiene un total de 54 artículos en los cuales se recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. A pesar de que los gobiernos tienen la obligación de aplicarlos, también precisa una serie de obligaciones y responsabilidades tanto a los padres como a los profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños. Al mismo tiempo, aportó una nueva de visión los niños como sujetos de derechos. Estos derecho se basan en cuatro principios fundamentales:

1.       La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
2.       El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
3.       El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
4.       La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.


2.1     Derechos reconocimos a los menores

             La Convención de los Derechos de Niño reconoce los siguientes derechos:

1.      El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta convención. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin  excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen o social, posición económica, nacimiento u otra condición, del propio niño o de su familia.

2.      El niño gozará de una protección especial y dispondrá de servicios, dispensado todo ello por la ley para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3.      El niño tiene derecho desde su nacimiento a su nombre y nacionalidad.

4.      El niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin, debe proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales, atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de una alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5.      El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

6.      El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá tener amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en otro caso, un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de sus padres. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de atender especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7.      El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, sentido de responsabilidad moral y social, y de llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8.      El niño, debe en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9.      El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10.  El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

            3. Organismos internacionales de atención a la infancia y organizaciones no gubernamentales

OMEP

La Organización Mundial de Educación Preescolar, se fundo en 1948, después de La Segunda Guerra Mundial, ante la situación en la que quedaron muchos niños tras este conflicto bélico, sin familia ni hogar.

Sus fines son los siguientes:

·         Proporcionar a la infancia las mejores condiciones posibles de bienestar, desarrollo y felicidad, evitando la desintegración de la familia.
·         Conseguir una mejor comprensión del niño y de sus necesidades en sus seis primeros años de vida.
·         Impulsar estudios sobre el niño.
·         Facilitar el contacto entre las personas y organizaciones interesadas en la infancia.



UNESCO

Es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Su propósito es contribuir a la paz y a la seguridad promoviendo la colaboración entre las naciones, a fin de fomentar el respeto universal y las libertades fundamentales que se reconocen a los pueblos del mundo sin distinción de raza, idioma o religión.

A partir de 1972 incorporó a su programa la Educación Preescolar, contando con la colaboración de la OMEP para llevarlo a cabo.


UNICEF

La UNICEF se creo en 1946 por resolución de la asamblea de la ONU como Fondo Internacional de Emergencia. Su primer objetivo fue atender a los millones de niños europeos que quedaron en una situación caótica después de La Segunda Guerra Mundial. A partir de 1953, con la denominación de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, continúo su actividad, ya con carácter permanente, incluyendo en sus programas la atención y educación de la infancia preescolar y de las madres embarazadas.



UIPE

La Unión Internacional de Protección a la Infancia, fue fundada en 1946.

Sus fines son éstos:

·         Socorrer a los menores sin ningún tipo de distinción.
·         Mantener las relaciones entre los organismos y personalidades.
·         Elevar el nivel de protección a la infancia.
·         Contribuir al desarrollo moral y físico del niño.



BICE

Es un Centro de Investigación, Estudio e Información cuyo fin es ocuparse, en el plano técnico, de los diferentes intereses del mundo infantil, sobretodo, morales y de aquellos otros relacionados con los vínculos familiares.


IIAPI

El Instituto Internacional de América de Protección a la Infancia se fundó en 1924. Es un centro de acción social, estudio, consulta y propaganda en América acerca de asuntos relacionados con el bienestar del niño. Su fin lo constituye la protección del niño en todos sus aspectos y en todos los países americanos; realiza periódicamente congresos panamericanos sobre estos problemas.


Las ONG.

Las Organizaciones No Gubernamentales muestran, a través de sus actividades, preocupación por eliminar las trabas sociopolíticas, económicas y físicas.

Entre sus objetivos destacan:

·         Sensibilizar y crear una conciencia social sobre la protección de los derechos del niño.
·         Proponer modificaciones o cambios legislativos.
·         Proporcionar medios y recursos técnicos, personales y económicos.
·         Investigar casos concretos en los que se conculquen los derechos.


            3. ONG's canarias dirigidas a la infancia

                        3.1 Asociación Kanaria de Infancia. AKI
La Asociación Kanaria de Infancia (AKI), es una ONG, que nace el día 31 Octubre de 2005. La entidad surge a raíz de la iniciativa de un grupo de jóvenes profesionales que creen en las oportunidades, potencialidades y derechos de todas aquellas personas que se encuentran o son susceptibles de estar en una situación de exclusión social, principalmente menores.
3. 2. Asociación Canaria de Ayuda a los Niños/as. A.C.A.N
            La Asociación Juvenil A.C.A.N (Asociación Canaria de Ayuda a los Niños/as) fue fundada el 24 de Julio de 2003 y tiene como objetivo primordial luchar por la defensa de los niños en situaciones precarias en Canarias, ofreciéndole una mayor calidad de vida.
            A.C.A.N, en la actualidad, lleva a cabo desde los distintos departamentos diversas funciones, destacando entre ellas las jornadas lúdicas y deportivas, los talleres de convivencia, campañas de reparto de alimentos, ropa, calzado, juguetes y material educativo, programas de habilidades sociales y de modificación de conducta dirigidos a los menores y a sus familias.
            3.3 Asociación Padre Laraña.
            Sus Funciones son ayudar a los niños/as, y familiares necesitados, a través de un comedor benéfico y apoyo educativo, (comedor, clases de apoyo educativo, talleres de manualidades, clases de alfabetización, radio ECCA, escuela de padres, talleres de costura y alfabetización, actividades lúdicas-educativas con los más pequeños y reparto de ropa a familias con falta de recursos).
3.4 Fundación Alejandro Dacilva contra la Leucemia.
            La prioridad para la FUNDACIÓN es intentar que cuando se presente cualquier caso relacionado con esta enfermedad, se pueda apoyar a los familiares y enfermos de múltiples maneras: informando sobre cualquier aspecto de la enfermedad, prestando apoyo psicológico, asistencia social, colaborando con los médicos y hospitales para mejorar la calidad de vida tanto del paciente como la de sus familiares, creando ayudas de tipo económico, prestación de los servicios de nuestras casas-hogar, realizando actividades lúdicas y talleres, apoyo escolar para internos hospitalarios, fomentar la donación y colabora con el REDMO (Registro Español de Médula Ósea), realizar seminarios encaminados a mejorar protocolos de actuación y dotación de becas de investigación y formación etc.
3. 5. Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil.
            La Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil está trabajando de manera conjunta con la Asociación Contra la Pornografía Infantil, un problema muy grave que merece ser descartado. Por otro lado esta asociación tiene objetivos muy firmes a los que trabajan a diario.
            Le brinda apoyo a lo pequeños y a su familia, en el ámbito psicológico, informativo y jurídico. En todos los casos se guarda el secreto profesional, manteniendo la intimidad de las personas y de sus casos. Por otro lado pretenden que la población de Canaria se sensibilice y tome conciencia sobre la gravedad de los malos tratos que sufren los menores.
3.6. Cáritas Diocesana de Canarias.
El Programa de Infancia y Adolescencia de Cáritas Diocesana de Canarias coordina distintos proyectos de intervención socioeducativa con menores en riesgo y/o exclusión social.
Se apuesta por un modelo de acción promoviendo el desarrollo integral de los menores, atendiendo a las situaciones que les definen en riesgo: malos tratos, abandono físico, consumo prematuro de tóxicos, fracaso y absentismo escolar, etc.
3. 7. Aldeas Infantiles SOS.
En Aldeas Infantiles SOS, la función principal es apoyar a las familias en situación de riesgo, para que atiendan a sus hijos del mejor modo posible, así como a acoger y acompañar en su crecimiento a los niños que provienen de familias desestructuradas, para que crezcan seguros y respetados, desarrollando todo su potencial.
Su labor consiste en:
·         Crear familias para los niños que no la tienen.
·         Acompañarles hasta su integración.
·         Trabajar en la prevención.
·         Educación en valores: los programas educativos.
3.8. Fundación Internacional O ‘Belén.
            Ésta fundación colabora con la Administración en la protección de los menores que necesitan atención específicas para que se desarrollen como personas libres y solidarias. Para ello, está al servicio de los menores y sus familias su saber hacer desde las diferentes áreas de trabajo en las que se organiza.
3.9. Asociación Mensajeros de la Paz Canarias.
            Es una organización no gubernamental declarada de utilidad pública y de ámbito nacional e internacional.
            La principal actividad en sus inicios fue la creación de hogares funcionales para acoger a niños y jóvenes privados de ambiente familiar o en situación de abandono, proporcionándoles el medio más parecido al de una familia, garantizando su presencia en la sociedad sin discriminación y sin marginación. Con el paso de los años ha ido ampliando sus actividades a otros sectores sociales desprotegidos: las mujeres víctimas de violencia doméstica, los discapacitados físicos y psíquicos y las personas mayores que viven en soledad, abandono o indigencia.


4. Situación Legislativa Española. El niño en la Constitución.

Los artículos que hacen referencia a la infancia de modo implícito o explicito son los que a continuación se indican:

Artículo 9: Se dispone que sea competencia de los poderes públicos promover las condiciones para que se den la igualdad y libertad del individuo.

Artículo 10: Se reconocen los derechos de la persona que emanan de la Declaración de los Derechos del Hombre y en el Artículo 45 se cita la necesaria utilización adecuada de todos los recursos para mejorar la calidad de vida y del medio ambiente.

Artículo 27: Establece los principios en que se ha de fundamentar la educación. Reconoce el derecho de todos a la misma, siendo su objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Reconoce también la libertad de enseñanza, la de los padres a decidir sobre la formación religiosa y moral de sus hijos, y la de las personas físicas y jurídicas a crear centros docentes.

Artículo 43: Se refiere a la educación sanitaria y al correcto uso del ocio, que serán fomentados por los poderes públicos.

Artículo 44: Se alude al derecho de todos al acceso a la cultura. Además regula entre otros, una serie de derechos fundamentales de los que nadie puede ser privado. Así, el Artículo 14 establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, y en el Artículo 15, el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Artículo 20: Se limita la libertad de expresión para proteger a la infancia.

Artículo 39: Se establece la protección a la familia y a la infancia.

Artículo 49: Señala que los poderes públicos realizaran una política de prevención, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que se ha de prestar una atención especializada.


            4.1 Protección a la infancia en situación de riesgo y de conflicto social.

Los pequeños sufren distintos grados y situaciones de desprotección, que precisan diversos modos de intervención.

Los servicios sociales tienen atribuidas distintas competencias y funciones según el tipo de servicio y la Administración de la que dependen (comunidad o ayuntamiento).

En líneas generales su actuación comienza por el estudio de la situación personal, social y familiar del caso, a la vista de cada situación particular se adoptan las medidas que más se adaptan a las necesidades concretas, realizando un seguimiento de la evolución del niño y la familia.

La administración tiene el deber de intervenir cuando se aprecie que el menor se encuentra en alguna de estas situaciones:

·         Riesgo social.
·         Desamparo.
·         Acogimiento familiar.
·         Adopción.

4.1.1 Centros de acogida para menores desprotegidos.

Estos centros son residencias creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger y atender a los niños y jóvenes menores de dieciséis años que deben ser separados de su familia de modo urgente.

Entre sus funciones, se encuentran:

·         Acoger al menor.
·         Protegerlo jurídicamente mediante la aplicación de la tutela inmediata.
·         Proporcionarles servicios y atención cualificada.
·         Realizar un estudio individualizado de su situación personal y familiar.
·         Darle una alternativa adecuada a su situación actual.

                                   4.1.2 Residencias.

Son centros en los que el niño que carece de un ambiente familiar adecuado puede vivir durante un tiempo, sintiéndose atendido y protegido. Acoge a niños de cero a dieciocho años.

                                   4.1.3 Escuela hospitalaria.

Es un servicio que se ofrece en algunos hospitales para niños y niñas que están ingresados en el. Surge de la necesidad de mejorar la situación traumática que vive el niño/a hospitalizada y su familia, eliminando o disminuyendo la ansiedad sufrida ante los elementos agresores y desconocidos que encuentran en el hospital.


            4.1.3 Centros de atención a madres con cargas familiares:

Existen algunos centros dependientes de la administración o de asociaciones que atienden a madres con problemas económicos o familiares, ya sean mujeres solteras en estado de gestación o con niños menores de un año y mujeres maltratadas con hijos. En este caso, la atención a los niños se hace con ayuda directa a los mismos en los centros, y sobretodo, con ayuda y formación a las madres, lo que repercute en los hijos.




CONCLUSIONES

Atendiendo a lo dicho anteriormente, debemos partir del principio de que todos los derechos son esenciales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos, pues al hacerlo se han cometido grandes infracciones contra algunos de ellos, que fueron considerados de menor importancia. Sería difícil pensar en tener una vida digna si no gozáramos de todos los derechos, y no respetarlos figuraría atentar contra la dignidad humana.           
Principalmente, hay que entender que los  niños son la base de nuestra sociedad, son quienes algún día tendrán nuevas ideas para solucionar los conflictos que ahora se presentan. Por lo tanto, la importancia radica en conducirlos para que sean mejores seres humanos, manifestándoles amor, protección ante cualquier adversidad  generándoles conciencia de los daños que ocurren hoy por hoy.

          A lo largo de toda la práctica hemos explicado los derechos que tienen los niños, sin distinción alguna, puesto que están reconocidos por gran parte de los países. Éstos deben partir del principio de que todos  son esenciales, con lo cual no hay que establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos. A lo largo de la historia las personas hemos cometido grandes infracciones contra algunos de ellos, que fueron considerados en algunos casos de menor importancia. Sin embargo  repercutiendo desfavorablemente sobre los infantes. Sería difícil pensar en tener una vida digna si no gozáramos de todos los derechos, y mucho más cuando se trata de niños, que en definitiva son inocentes ante las actuaciones  y grandes errores de sus superiores. Además que no respetar sus derechos  simboliza en definitiva, atentar contra la dignidad humana.

 Así pues como miembros de una sociedad a la que pertenecemos, debemos  respetarlos y llevarlos a la práctica diaria. Para ello contamos con los diversos organismos, muchos más de carácter no gubernamental, que día tras día luchan y trabajan para que a la infancia se le respete lo máximo posible sus derechos, los cuales se han descrito en la presente práctica.

No es necesario acudir a un país subdesarrollado o con gran falta de recursos para debatir si los derechos de esos niños son respetados o no, sino que hay que comenzar analizando nuestra sociedad. En nuestro caso, contamos con la Constitución Española que los  refleja como ya hemos descrito previamente. Sin embargo, en algunas ocasiones los ciudadanos se saltan las normas establecidas, aboliendo los privilegios que poseen los niños. Realmente son muchos los infantes que sufren, y lo peor de la situación que en la mayoría de los casos somos absolutamente ignorantes sobre aquello que pueden estar viviendo. Por ello hay que concienciarnos de mejorar sus circunstancias en la medida de nuestras posibilidades, para obtener todo aquello bueno y óptimo que tiene un niño.

Finalmente, hay que entender que los niños son la base de nuestra sociedad, son quienes algún día tendrán nuevas ideas para solucionar los conflictos que ahora se presentan. Por lo tanto, la importancia radica en conducirlos para que sean mejores seres humanos, manifestándoles amor y  protección ante cualquier adversidad generándoles conciencia de los daños que ocurren hoy por hoy. Y sin olvidar, que para ello hay que comenzar por llevar esos derechos día a día, en todas las posibles situaciones que se nos presenten,  porque definitivamente son personas que conviven conjuntamente con nosotros en la misma sociedad y por tanto merecen ser dignos y respetados.


            

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