1.
Introducción
El niño es una persona diferente del
adulto, es un ciudadano con unos derechos que emanan de su condición de
persona. Estos derechos han sido reconocidos y proclamados por las Naciones
Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño, a partir de la cual surgen
las leyes que sirven para salvaguardarlos.
Esta protección se ejercerá
directamente sobre el menor e indirectamente sobre el medio familiar y social
1.1
Evolución del concepto de infancia
El camino hacia el reconocimiento de
estos derechos ha sido largo y extenso pero a servido para otorgar a los
menores de un nuevo estatus en mucho países de las consideración de adultos en
miniatura se ha pasado a la creencia de que son seres que deben gozar de una
protección y cuidado especial que permitan su libre desarrollo.
La infancia no adquiere hasta hace
dos siglos la valoración social ante los adultos de su propia condición humana.
Es Durkhein quien alude por primera vez cambio en el concepto de infancia ya
que bajo su consideración se produjo una transformación en la manera de pensar,
sentir y obrar por parte de la sociedad ante las necesidades y demandas del
niño, como consecuencia del avance cultural de la Ilustración.
Las primeras referencias históricas
relacionadas con el mundo de la infancia las encontramos en Mesopotamia el
Código Hammurabi que recoge la protección del pueblo babilónico a los huérfanos.
Los niños gozaban en general de un buen trato en la sociedad egipcia, dado el
carácter matriarcal imperante en dicha civilización.
Pero hay que tener en cuenta de que
a pesar de lo recogido en estas legislaciones en las civilizaciones primitivas
los niños eran los que recibían menos atención y en ocasiones eran exterminados
por motivos rituales como sacrificio a los Dioses. El infanticidio de hijos
legítimos e ilegítimos era practica habitual en la antigüedad.
En el imperio romano dominó la idea
de que el padre era el responsable de la vida del niño. Con Constantino (Siglo
IV), comienza a imperar la filosofía cristiana de protección al niño.
A pesar de esta nueva actitud hacia
el niño, el infanticidio prosiguió en los siglos posteriores hasta el XVIII,
unido a la práctica del abandono y los malos tratos. Los niños ingresaban,
asimismo, en instituciones penitenciarias
En el Renacimiento aparece la figura
de San Vicente Paul en Francia, que creó establecimientos benéficos para
albergar y cuidar a los niños abandonados.
Es en el siglo XVIII cuando la
infancia adquiere valor propio ante la sociedad, desarrollando desde entonces
el adulto una actitud más humanitaria hacia el niño, una conducta empática
hacia la infancia, hecho este que coincide con los trascendentales cambios
históricos del siglo XVIII. Este ideal se vio reforzado en Europa por dos
circunstancias: la revolución francesa y en Inglaterra la revolución
industrial. Todo esto influirá en que la sociedad trate de situar a los niños
en los que considera ahora que son sus espacios naturales: la familia y la
escuela, al tiempo que expertos en servicios sociales entran en una esfera
antes reservada al mundo privado de las familias difundiendo prácticas respecto
al cuidado de los niños.
En el siglo XX se promulgan de las
primeras leyes de protección a la infancia. En
1924 se redacta en Ginebra la Primera Declaración de los Derechos del Niño,
aunque no tuve repercusiones importantes en la sociedad a pesar de las
consecuencias que la I Guerra Mundial había tenido sobre la infancia al dejar
un alto porcentaje de huérfanos.
No será hasta la segunda guerra
mundial que la sociedad toma conciencia de la situación dramática de la
infancia en el marco de enormes desigualdades en función de la sociedad a la
que pertenezcan.
En la década de 1940 a 1950 son
creados los organismos internacionales que van a favorecer un objetivo avance
en la protección legal del menor (FAO, UNICEF, OMS, UNESCO). Fruto de ello fue
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Segunda Declaración de los
Derechos del Niño, la promulgó la ONU en 1959. La Declaración no vincula a los
Estados, sólo es entendida como la expresión de unos principios que obliga
moralmente a las sociedades.
La Convención de los Derechos de los
Niños de las Naciones Unidas, fue aprobada en la Asamblea General celebrada el
20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 26 de enero de 1990. En su
elaboración intervinieron 43 Estados en un trabajo de siete años, donde también
intervinieron otros organismos internacionales.
2. La Convención sobre los derechos del
niño.
Desde hace ya 22 años, los niños
están protegidos a nivel mundial con la creación de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) en 1989. Pero el hecho de que hoy en día los niños
estén respaldados por una serie de derechos.
Esta
convención se podría definir como el marco constitucional por el que todos los
estados miembros se comprometen a proteger los derechos del niño para el
progreso de sus condiciones de vida.
Dicha Convención, se convirtió en el
primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes
sociales y como titulares activos de sus propios derechos. A día de hoy, la
Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto en
Somalia y Estados Unidos.
La Convención contiene un total de
54 artículos en los cuales se recogen los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos de todos los niños. A pesar de que los
gobiernos tienen la obligación de aplicarlos, también precisa una serie de
obligaciones y responsabilidades tanto a los padres como a los profesores,
profesionales de la salud, investigadores y los propios niños. Al mismo tiempo,
aportó una nueva de visión los niños como sujetos de derechos. Estos derecho se
basan en cuatro principios fundamentales:
1.
La no
discriminación: todos los
niños tienen los mismos derechos.
2.
El
interés superior del niño:
cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que
tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
3.
El
derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a
vivir y a tener un desarrollo adecuado.
4.
La
participación: los menores de
edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a
que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
2.1 Derechos
reconocimos a los menores
La Convención de los Derechos de Niño reconoce
los siguientes derechos:
1.
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta convención. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, idioma, religión, opiniones políticas o
de otra índole, origen o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, del propio niño o de su familia.
2.
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de servicios, dispensado todo ello por la ley para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de dignidad. Al promulgar leyes con
este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
3.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a su
nombre y nacionalidad.
4.
El niño debe gozar de los beneficios de la
Seguridad Social. Derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este
fin, debe proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales,
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de una
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especial que requiere su caso particular.
6.
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
tener amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en otro caso, un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de sus padres. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de atender
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
7.
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
sentido de responsabilidad moral y social, y de llegar a ser un miembro útil de
la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres. El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8.
El niño, debe en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9.
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
10.
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
3. Organismos internacionales de atención a
la infancia y organizaciones no gubernamentales
OMEP
La
Organización Mundial de Educación Preescolar, se fundo en 1948, después de La
Segunda Guerra Mundial, ante la situación en la que quedaron muchos niños tras
este conflicto bélico, sin familia ni hogar.
Sus
fines son los siguientes:
·
Proporcionar a la infancia las mejores condiciones
posibles de bienestar, desarrollo y felicidad, evitando la desintegración de la
familia.
·
Conseguir una mejor comprensión del niño y de sus
necesidades en sus seis primeros años de vida.
·
Impulsar estudios sobre el niño.
·
Facilitar el contacto entre las personas y
organizaciones interesadas en la infancia.
UNESCO
Es
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura. Su propósito es contribuir a la paz y a la seguridad promoviendo la
colaboración entre las naciones, a fin de fomentar el respeto universal y las
libertades fundamentales que se reconocen a los pueblos del mundo sin
distinción de raza, idioma o religión.
A
partir de 1972 incorporó a su programa la Educación Preescolar, contando con la
colaboración de la OMEP para llevarlo a cabo.
UNICEF
La
UNICEF se creo en 1946 por resolución de la asamblea de la ONU como Fondo
Internacional de Emergencia. Su primer objetivo fue atender a los millones de
niños europeos que quedaron en una situación caótica después de La Segunda
Guerra Mundial. A partir de 1953, con la denominación de Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, continúo su actividad, ya con carácter permanente,
incluyendo en sus programas la atención y educación de la infancia preescolar y
de las madres embarazadas.
UIPE
La
Unión Internacional de Protección a la Infancia, fue fundada en 1946.
Sus
fines son éstos:
·
Socorrer a los menores sin ningún tipo de
distinción.
·
Mantener las relaciones entre los organismos y
personalidades.
·
Elevar el nivel de protección a la infancia.
·
Contribuir al desarrollo moral y físico del niño.
BICE
Es
un Centro de Investigación, Estudio e Información cuyo fin es ocuparse, en el
plano técnico, de los diferentes intereses del mundo infantil, sobretodo,
morales y de aquellos otros relacionados con los vínculos familiares.
IIAPI
El
Instituto Internacional de América de Protección a la Infancia se fundó en
1924. Es un centro de acción social, estudio, consulta y propaganda en América
acerca de asuntos relacionados con el bienestar del niño. Su fin lo constituye
la protección del niño en todos sus aspectos y en todos los países americanos;
realiza periódicamente congresos panamericanos sobre estos problemas.
Las
ONG.
Las
Organizaciones No Gubernamentales muestran, a través de sus actividades,
preocupación por eliminar las trabas sociopolíticas, económicas y físicas.
Entre
sus objetivos destacan:
·
Sensibilizar y crear una conciencia social sobre
la protección de los derechos del niño.
·
Proponer modificaciones o cambios legislativos.
·
Proporcionar medios y recursos técnicos,
personales y económicos.
·
Investigar casos concretos en los que se
conculquen los derechos.
3. ONG's canarias dirigidas a la
infancia
3.1
Asociación Kanaria de Infancia. AKI
La Asociación Kanaria de Infancia (AKI), es una
ONG, que nace el día 31 Octubre de 2005. La entidad surge a raíz de la
iniciativa de un grupo de jóvenes profesionales que creen en las oportunidades,
potencialidades y derechos de todas aquellas personas que se encuentran o son
susceptibles de estar en una situación de exclusión social, principalmente
menores.
3. 2. Asociación Canaria de Ayuda a los Niños/as.
A.C.A.N
La
Asociación Juvenil A.C.A.N (Asociación Canaria de Ayuda a los Niños/as) fue
fundada el 24 de Julio de 2003 y tiene como objetivo primordial luchar por la
defensa de los niños en situaciones precarias en Canarias, ofreciéndole una
mayor calidad de vida. A.C.A.N, en la actualidad, lleva a cabo desde los distintos departamentos diversas funciones, destacando entre ellas las jornadas lúdicas y deportivas, los talleres de convivencia, campañas de reparto de alimentos, ropa, calzado, juguetes y material educativo, programas de habilidades sociales y de modificación de conducta dirigidos a los menores y a sus familias.
3.3
Asociación Padre Laraña.
Sus
Funciones son ayudar a los niños/as, y familiares necesitados, a través de un
comedor benéfico y apoyo educativo, (comedor, clases de apoyo educativo,
talleres de manualidades, clases de alfabetización, radio ECCA, escuela de padres,
talleres de costura y alfabetización, actividades lúdicas-educativas con los
más pequeños y reparto de ropa a familias con falta de recursos).
3.4 Fundación Alejandro Dacilva contra la
Leucemia.
La
prioridad para la FUNDACIÓN es intentar que cuando se presente cualquier caso
relacionado con esta enfermedad, se pueda apoyar a los familiares y enfermos de
múltiples maneras: informando sobre cualquier aspecto de la enfermedad,
prestando apoyo psicológico, asistencia social, colaborando con los médicos y
hospitales para mejorar la calidad de vida tanto del paciente como la de sus
familiares, creando ayudas de tipo económico, prestación de los servicios de
nuestras casas-hogar, realizando actividades lúdicas y talleres, apoyo escolar
para internos hospitalarios, fomentar la donación y colabora con el REDMO
(Registro Español de Médula Ósea), realizar seminarios encaminados a mejorar
protocolos de actuación y dotación de becas de investigación y formación etc.
3. 5. Asociación Canaria
Contra el Maltrato Infantil.
La Asociación Canaria Contra el Maltrato Infantil
está trabajando de manera conjunta con
la Asociación Contra la Pornografía Infantil, un problema muy grave que
merece ser descartado. Por otro lado esta asociación tiene objetivos muy firmes
a los que trabajan a diario.
Le brinda apoyo a lo
pequeños y a su familia, en el ámbito psicológico, informativo y
jurídico. En todos los casos se guarda el secreto profesional, manteniendo la
intimidad de las personas y de sus casos. Por otro lado pretenden que la
población de Canaria se sensibilice y tome conciencia sobre la gravedad de los
malos tratos que sufren los menores.
3.6. Cáritas Diocesana de Canarias.
El Programa de Infancia
y Adolescencia de Cáritas Diocesana de Canarias coordina distintos proyectos de
intervención socioeducativa con menores en riesgo y/o exclusión social.
Se apuesta por un modelo de acción promoviendo el desarrollo integral de
los menores, atendiendo a las situaciones que les definen en riesgo: malos
tratos, abandono físico, consumo prematuro de tóxicos, fracaso y absentismo
escolar, etc.
3. 7. Aldeas Infantiles
SOS.
En Aldeas Infantiles SOS, la función principal es
apoyar a las familias en situación de riesgo, para que atiendan a sus hijos del
mejor modo posible, así como a acoger y acompañar en su crecimiento a los niños
que provienen de familias desestructuradas, para que crezcan seguros y
respetados, desarrollando todo su potencial.
Su labor consiste en:
·
Crear familias para los niños que no la tienen.
·
Acompañarles hasta su integración.
·
Trabajar en la prevención.
·
Educación en valores: los programas educativos.
3.8. Fundación Internacional O
‘Belén.
Ésta
fundación colabora con la Administración en la protección de los menores que
necesitan atención específicas para que se desarrollen como personas libres y
solidarias. Para ello, está al servicio de los menores y sus familias su saber
hacer desde las diferentes áreas de trabajo en las que se organiza.
3.9. Asociación
Mensajeros de la Paz Canarias.
Es
una organización no gubernamental declarada de utilidad pública y de ámbito
nacional e internacional.
La
principal actividad en sus inicios fue la creación de hogares funcionales para
acoger a niños y jóvenes privados de ambiente familiar
o en situación de abandono, proporcionándoles el medio más parecido al de una
familia, garantizando su presencia en la sociedad sin discriminación y sin
marginación. Con el paso de los años ha ido ampliando sus actividades a otros
sectores sociales desprotegidos: las mujeres víctimas de violencia doméstica, los discapacitados físicos y psíquicos y las personas mayores que viven en soledad, abandono o
indigencia.
4. Situación Legislativa Española. El niño en la
Constitución.
Los
artículos que hacen referencia a la infancia de modo implícito o explicito son
los que a continuación se indican:
Artículo 9: Se
dispone que sea competencia de los poderes públicos promover las condiciones
para que se den la igualdad y libertad del individuo.
Artículo 10: Se
reconocen los derechos de la persona que emanan de la Declaración de los
Derechos del Hombre y en el Artículo 45
se cita la necesaria utilización adecuada de todos los recursos para mejorar la
calidad de vida y del medio ambiente.
Artículo 27:
Establece los principios en que se ha de fundamentar la educación. Reconoce el
derecho de todos a la misma, siendo su objeto el pleno desarrollo de la
personalidad. Reconoce también la libertad de enseñanza, la de los padres a
decidir sobre la formación religiosa y moral de sus hijos, y la de las personas
físicas y jurídicas a crear centros docentes.
Artículo 43: Se
refiere a la educación sanitaria y al correcto uso del ocio, que serán
fomentados por los poderes públicos.
Artículo 44: Se
alude al derecho de todos al acceso a la cultura. Además regula entre otros, una
serie de derechos fundamentales de los que nadie puede ser privado. Así, el Artículo 14 establece la igualdad ante
la ley de todos los españoles, y en el Artículo
15, el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 20: Se
limita la libertad de expresión para proteger a la infancia.
Artículo 39: Se
establece la protección a la familia y a la infancia.
Artículo
49: Señala que los poderes públicos realizaran una política de prevención,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que se ha de prestar una atención especializada.
4.1
Protección a la infancia en situación de riesgo y de conflicto social.
Los
pequeños sufren distintos grados y situaciones de desprotección, que precisan
diversos modos de intervención.
Los
servicios sociales tienen atribuidas distintas competencias y funciones según
el tipo de servicio y la Administración de la que dependen (comunidad o
ayuntamiento).
En
líneas generales su actuación comienza por el estudio de la situación personal,
social y familiar del caso, a la vista de cada situación particular se adoptan
las medidas que más se adaptan a las necesidades concretas, realizando un
seguimiento de la evolución del niño y la familia.
La
administración tiene el deber de intervenir cuando se aprecie que el menor se
encuentra en alguna de estas situaciones:
·
Riesgo social.
·
Desamparo.
·
Acogimiento familiar.
·
Adopción.
4.1.1 Centros de acogida para menores
desprotegidos.
Estos
centros son residencias creadas por las distintas comunidades autónomas para
acoger y atender a los niños y jóvenes menores de dieciséis años que deben ser
separados de su familia de modo urgente.
Entre
sus funciones, se encuentran:
·
Acoger al menor.
·
Protegerlo jurídicamente mediante la aplicación
de la tutela inmediata.
·
Proporcionarles servicios y atención cualificada.
·
Realizar un estudio individualizado de su
situación personal y familiar.
·
Darle una alternativa adecuada a su situación
actual.
4.1.2
Residencias.
Son
centros en los que el niño que carece de un ambiente familiar adecuado puede
vivir durante un tiempo, sintiéndose atendido y protegido. Acoge a niños de
cero a dieciocho años.
4.1.3 Escuela
hospitalaria.
Es
un servicio que se ofrece en algunos hospitales para niños y niñas que están
ingresados en el. Surge de la necesidad de mejorar la situación traumática que
vive el niño/a hospitalizada y su familia, eliminando o disminuyendo la
ansiedad sufrida ante los elementos agresores y desconocidos que encuentran en
el hospital.
4.1.3
Centros de atención a madres con cargas familiares:
Existen
algunos centros dependientes de la administración o de asociaciones que
atienden a madres con problemas económicos o familiares, ya sean mujeres
solteras en estado de gestación o con niños menores de un año y mujeres
maltratadas con hijos. En este caso, la atención a los niños se hace con ayuda
directa a los mismos en los centros, y sobretodo, con ayuda y formación a las
madres, lo que repercute en los hijos.
CONCLUSIONES
Atendiendo a lo
dicho anteriormente, debemos partir del principio de que todos los derechos son
esenciales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre
ellos, pues al hacerlo se han cometido grandes infracciones contra algunos de
ellos, que fueron considerados de menor importancia. Sería difícil pensar en
tener una vida digna si no gozáramos de todos los derechos, y no respetarlos
figuraría atentar contra la dignidad humana.
Principalmente, hay
que entender que los niños son la base
de nuestra sociedad, son quienes algún día tendrán nuevas ideas para solucionar
los conflictos que ahora se presentan. Por lo tanto, la importancia radica en
conducirlos para que sean mejores seres humanos, manifestándoles amor,
protección ante cualquier adversidad generándoles conciencia de los daños que
ocurren hoy por hoy.
A lo largo de toda la práctica
hemos explicado los derechos que tienen los niños, sin distinción alguna,
puesto que están reconocidos por gran parte de los países. Éstos deben partir
del principio de que todos son
esenciales, con lo cual no hay que establecer ningún tipo de jerarquía entre
ellos. A lo largo de la historia las personas hemos cometido grandes
infracciones contra algunos de ellos, que fueron considerados en algunos casos
de menor importancia. Sin embargo
repercutiendo desfavorablemente sobre los infantes. Sería difícil pensar
en tener una vida digna si no gozáramos de todos los derechos, y mucho más
cuando se trata de niños, que en definitiva son inocentes ante las
actuaciones y grandes errores de sus
superiores. Además que no respetar sus derechos simboliza en definitiva, atentar contra la
dignidad humana.
Así pues como miembros de una sociedad a la
que pertenecemos, debemos respetarlos y
llevarlos a la práctica diaria. Para ello contamos con los diversos organismos,
muchos más de carácter no gubernamental, que día tras día luchan y trabajan
para que a la infancia se le respete lo máximo posible sus derechos, los cuales
se han descrito en la presente práctica.
No es
necesario acudir a un país subdesarrollado o con gran falta de recursos para debatir
si los derechos de esos niños son respetados o no, sino que hay que comenzar analizando
nuestra sociedad. En nuestro caso, contamos con la Constitución
Española que los refleja
como ya hemos descrito previamente. Sin embargo, en algunas ocasiones los
ciudadanos se saltan las normas establecidas, aboliendo los privilegios que
poseen los niños. Realmente son muchos los infantes que sufren, y lo peor de la
situación que en la mayoría de los casos somos absolutamente ignorantes sobre
aquello que pueden estar viviendo. Por ello hay que concienciarnos de mejorar
sus circunstancias en la medida de nuestras posibilidades, para obtener todo
aquello bueno y óptimo que tiene un niño.
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